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39.000 €

Terreno en Gondomar, Distrito de Oporto

Añadido hace 3 meses

Tamaño de la parcela
1490 m²

Gondomar, Distrito de Oporto, Norte Portugal, Portugal

ZOME GRUPO BUSINESS

Comercializado por ZOME GRUPO BUSINESS

Habla español

Sobre este land en venta

Identificación inmobiliaria: ZMPT553317

Terreno rústico con 1490m2, en Gondamar, Oporto

Lugar y participación:
Inmuebles ubicados en Avenida Club dos Catasadores, N108, en Gondomar, Oporto
Muy cerca de la orilla del río Douro.

Elementos legislativos y de matrícula:
- Superficie total del terreno: 1490,00m2
- Descripción: 'Terreno - Cultura y Vino'.
- tierras rústicas

Plan de Directores Municipales (PDM):

Esta propiedad está clasificada en el PDM de Gondamar como 'Lone Rural - Espacio Agrícola' y 'RAN'

Artículo 10
Zonas de insolvencia
1 Las zonas a las que llega la zona más conocida de un curso de agua y, como tales, se consideran inadmisibles en la Ordenanza y las Plantas de Acondicionamiento.
2 Áreas infinitas, no está permitido:
a) Construcción de edificios o ampliación de su zona de ejecución;
b) Cambio en el sistema de refrigeración natural impidiendo el movimiento del agua;
c) la realización de obras que impliquen cambios en sus características naturales;
d) La destrucción de la cubierta vegetal o la modificación del material natural;
e) Instalación de aspiradoras, lavadoras o parques de sucate.
3 Exención de los apartados a), b), c) y d) del párrafo anterior y sin perjuicio de la legislación específica aplicable:
a) las obras de construcción, reconstrucción, reforma y ampliación situadas en suelos urbanizados y dado que el coste de las plantas de construcción es superior a la tasa local de las más conocidas;
b) Trabajos hidráulicos;
C) Implantación de infraestructuras públicas;
d) Instalación de equipo de uso colectivo asociado con el uso y uso de planes y márgenes de agua, para los cuales no hay alternativa y la instalación de infraestructura de acuíferos.

Estructura ecológica municipal
Artículo 70
Identificación y régimen
1 La estructura ecológica municipal identificada en la Planta de Orden de Zonas de Repuestos está compuesta por un conjunto de áreas con características biofísicas especiales que juegan un papel decisivo en el equilibrio ecológico y ambiental del territorio y en la evaluación del patrimonio y los recursos paisajísticos, proporcionando la estructura de las actividades urbanas y rurales de una manera integrada y sostenible y subdividida:
a) Estructura ecológica municipal básica;
B) Estructura ecológica municipal complementaria.

Solo Rural
Sección I
Disposiciones generales
Artículo 25
Principios
1 El suelo rural tiene como objetivo la protección y utilización de los recursos naturales, agrícolas, florales y geológicos, así como el desarrollo de las funciones productivas de acuerdo con la aptitud del suelo y la preservación de los ecosistemas y valores naturales y culturales (patrimonio arquitectónico y arqueológico) que garantizan la integridad biofísica natural y fundamental del territorio, y debe limitarse al suelo rural.
2 En vista de su actual adaptación y uso, el suelo rural incluye un conjunto de categorías y subcategorías, sin embargo, suponiendo que las zonas agrícolas y forestales sean la base principal para el uso de una gama más amplia de recursos y para el desarrollo de actividades complementarias y compatibles con las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que permitan la diversificación y la dinámica social y económica del espacio rural.
3 Las acciones de ocupación, uso y transformación del suelo rural, incluidas las prácticas agrícolas y forestales, deben tener en cuenta la presencia de valores naturales, paisajísticos y arqueológicos que estén interesados en preservar y calificar, con miras a mantener el equilibrio ecológico y preservar las referencias históricas, y deben ser elegidos mediante el uso de tecnologías ecológicamente sostenibles y adecuadas a las condiciones existentes.
4 La exploración de los recursos geológicos, de conformidad con la legislación vigente, es generalmente compatible con todas las categorías y subcategorías del suelo rural, con las limitaciones especificadas en las disposiciones específicas.
2 En las áreas cubiertas por la estructura ecológica municipal básica, sin perjuicio de la legislación general aplicable y los usos actuales, independientemente de la categoría de espacio a la que se transfiera, se aceptarán las siguientes intervenciones:
a) Carreteras pedónicas y carreteras agrícolas o forestales;
b) Nuevas infraestructuras e infraestructuras, a falta de una alternativa viable fuera de esas zonas;
c) nuevos edificios y ampliación de los edificios existentes hasta el límite de 300 m2 cuando se destinan a viviendas, apoyo a actividades agrícolas y pequeñas o comerciales, además de actividades agrícolas;
d) nuevos edificios o ampliaciones para empresas turísticas y equipos de uso colectivo, de conformidad con la letra e) del apartado 2 del artículo 31 y su artículo 57, respectivamente;
e) Estructuras para usos hidroagrícolas;
f) Instalaciones complementarias para la exploración de recursos geológicos del sector público.
3 En los ámbitos cubiertos por la estructura ambiental municipal complementaria, sin perjuicio de la legislación general aplicable y de los usos actuales, el régimen se aplicará a las categorías de espacio en que esté situado.

Espacios agrícolas
Artículo 30
Identificación y uso
1 Los espacios agrícolas integran las debilidades agrícolas de la alta fertilidad, así como los suelos de aptitud marginal y que, globalmente, están destinados, preferiblemente, a mantener y desarrollar el potencial productivo.
2 Los espacios agrícolas también pueden incluir otras actividades complementarias o potentes para el uso de los recursos disponibles.
Artículo 31
Estabilización y asociación
1 En las zonas agrícolas incluidas en la Reserva Agrícola Nacional, la estabilidad está determinada y condicionada por las disposiciones de la legislación específica, acumulativamente con las siguientes disposiciones:
A) En el caso de la construcción o ampliación de la residencia propia y permanente de los agricultores en explotaciones agrícolas:
i) Se deben poner en marcha nuevos edificios en la zona menos perjudicial para la actividad agrícola;
ii) el índice de utilización, que abarque cualquier construcción existente con el mismo fin, no excederá de 0,04 del área de perjuicio;
iii) La altura del techo será de 7 metros;
iv) la superficie máxima de impermeabilidad del suelo no excederá de 300 m2;
b) En el caso de la construcción o ampliación de una vivienda para la residencia propia y permanente de propietarios y agregados familiares:
i) Se deben poner en marcha nuevos edificios en la zona menos perjudicial para la actividad agrícola;
ii) el índice de utilización, que abarque cualquier construcción existente con el mismo fin, no excederá de 0,04 del área de perjuicio;
iii) La altura del techo será de 7 metros;
iv) La tipología y la superficie máxima de construcción no superarán el costo de la vivienda aprobada por el tamaño total de la familia;
c) en el caso de las construcciones afectadas por el folleto geológico e hidrológico y la explotación de los recursos geológicos y los accesorios de apoyo conexos a la explotación:
i) el índice de utilización que cubra cualquier construcción existente con el mismo fin no excederá de 0,02 del área de predición o la superficie total de construcción será superior a 500 m2;
ii) La altura del techo será de 7 metros, salvo por razones técnicas;
iii) la superficie máxima de impermeabilidad del suelo no excederá de 500 m2;
d) En caso de ampliación o construcción de nuevos edificios destinados a establecimientos industriales o comerciales adicionales a las actividades agrícolas:
i) Se deben poner en marcha nuevos edificios en la zona menos perjudicial para la actividad agrícola;
ii) la superficie máxima de construcción, incluida cualquier construcción existente con el mismo fin, no podrá exceder, al mismo tiempo, de 1000 m2 y el resultado de la aplicación de un índice de utilización de 0,01 aplicado a la explotación agrícola total, cuando el promotor sea el propio agricultor, o de 1000 m2 y el resultado de la aplicación de un índice de impermeabilidad del 80 % aplicado al perjuicio, cuando el promotor no sea el agricultor;
iii) La altura del techo será de 10 metros;
e) Casos de ampliación de edificios existentes o de construcción de nuevos edificios para empresas de turismo rural, turismo de vivienda:
(I) el índice de utilización resultante, teniendo en cuenta la construcción existente, no excederá del 0,15 del área de perjuicio;
ii) la superficie total de impermeabilidad del suelo, teniendo en cuenta el impacto en la construcción existente, no excederá de 1.000 m2 ;
iii) el ámbito total de aplicación, teniendo en cuenta el impacto en la construcción existente, no excederá de 600 m2 ;
iv) La altura de la fachada no excederá de 7 metros, salvo en el caso de construcciones o construcciones de carácter especial y concreto, destinadas a las funciones y el marco adicionales de los usos principales previamente aprobados por la Cámara Municipal;
F) Casos de ampliación de edificios existentes o de construcción de nuevos edificios para instalaciones deportivas especiales para la práctica del golf:
(I) la superficie total de impermeabilidad del suelo no excederá de 600 m2;
ii) la superficie total de aplicación no excederá de 600 m2 ;
iii) La altura de la fachada no excederá de 7 metros;
2 En las zonas agrícolas no incluidas en la Reserva Agrícola Nacional, la construcción se limita a los siguientes casos y condiciones:
a) Instalaciones de apoyo directo y exclusivo para actividades agrícolas o ganaderas, ya que:
ii) el índice de utilización no supere el 0.02 de la superficie de explotación, que siempre es de al menos 50 m2 de la superficie de construcción;
b) Plantas destinadas a la transformación de productos agrícolas o animales o de carácter industrial o comercial complementario de la actividad agrícola, ya que:
I) La altura de la fachada no exceda de 10 metros, salvo por razones técnicas;
ii) El ámbito máximo de aplicación no excederá de 800 m2, salvo en casos excepcionales de interés técnico y económico reconocidos por la Cámara Municipal y una vez demostrada la correcta integración paisajística en el territorio;
c) Construcción, ampliación y modificación de edificios con fines residenciales, ya que:
i) Se deben poner en marcha nuevos edificios en la zona menos perjudicial para la actividad agrícola;
ii) el índice de utilización, incluida cualquier construcción existente con el mismo fin, no excederá de 0,04 del área de perjuicio;
iii) La altura del techo será de 7 metros;
iv) la superficie máxima de impermeabilidad del suelo no excederá de 300 m2;
d) En el caso de las construcciones afectadas por el folleto geológico e hidrológico y la explotación de los recursos geológicos y sus accesorios de apoyo a la explotación:
I) La altura del techo será de 7 metros, salvo por razones técnicas;
ii) La superficie máxima de impermeabilidad del suelo no excederá de 800 m2;
e) Construcción, ampliación y modificación de edificios con fines turísticos, deportivos o de ocio o para equipo de uso colectivo, en las siguientes condiciones:
i) el índice de utilización del suelo no supere el 0,10 del área de predición en el caso de los edificios nuevos;
ii) el aumento de la superficie de construcción no supere el 50 % de la superficie de construcción original en las situaciones de ampliación de la construcción existentes;
iii) La altura de la fachada no excederá de 7 metros, salvo en el caso de que la declinación del suelo proporcione la construcción de cables hasta una altura máxima de la fachada, en el punto más favorable de 9 metros, o incluso en el caso de estructuras con requisitos técnicos especiales, ya que las soluciones debidamente integradas en el paisaje.

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2. Para mayor facilidad en la identificación de esta propiedad, por favor consulte su ID zmpt o su agente que le ha enviado la sugerencia.
Categoría de energía: Isento
#ref:ZMPT553317

Vivir en Gondomar

Ubicación aproximada

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  • Aeropuerto de Porto, 17 km
  • Aeropuerto de Vigo, 122 km
  • Aeropuerto de Santiago, 195 km
* Distancia desde el centro de Gondomar

Colegios internacionales

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Mercado inmobiliario en Gondomar

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Cuánto cuesta

Gastos de compra


2262 €
195 €
98 €
780 €

Esto se basa en la información de mercado de Gondomar. Otros posibles costos incluyen la contratación de un agente, los honorarios del perito, la obtención de los documentos de identidad adecuados y los gastos de traducción.

Costos adicionales totales
3335 €*
Costo final de compra
42.335 €
* Estos detalles del costo de compra son solo ilustrativos. No sustituyen el asesoramiento profesional, que siempre recomendamos consultar.:

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